LA ACTITUD DEL ISLAM RESPECTO A LA MUJER

1. Él Islam reconoce a la mujer como compañera plena e igual del hombre en la procreación de la humanidad. El es el padre, ella la madre, y los dos son esenciales para la vida. Su papel no es menos vital que el de aquel. Por esta razón su participación es la misma en lodos los aspectos; ella tiene derecho a los mismos derechos, asume las mismas responsabilidades y hay en ella tantas cualidades y humanidad como en las de su pareja. Dios dice con respecto a esta igual participación en la reproducción del género humano:
¡Oh humanos!, ciertamente. Os creamos de un hombre y de una mujer y os dividimos en naciones y tribus, para que os reconozcáis (Corán 49:13;cf.4:1).

2. Es igual al hombre, al asumir responsabilidades comunes y al recibir premios por sus obras. Está reconocida como personalidad independiente, poseedora de cualidades humanas y digna de aspiraciones espirituales. Su naturaleza humana no es inferior, ni distinta a la del hombre. Ambos son miembros uno del Otro.
Dios dice:
Su Señor les exordio, diciendo: "Jamás desmereceré la obra de cualquiera de vosotros, sea hombre o mujer; porque descendéis unos de otros" (3:195; cf.8:71;33:35-36; 66:19-21).

3. Es igual al hombre en la búsqueda de educación y sabiduría. Cuando el Islam ordena buscar la sabiduría a los musulmanes, no establece distinción entre hombre y mujer. Hace casi catorce siglos, Muhammad declaró que la búsqueda de sabiduría incumbe a cada musulmán, hombre y mujer. Esta declaración fue muy clara, y puesta en práctica por los musulmanes a través de la historia.

4. Tiene derecho a la libertad de expresión lo mismo que el hombre. Sus opiniones sensatas se toman en consideración, y no pueden descartarse sólo porque proceden del sexo femenino. Se refiere en el Corán, y en la historia, que la mujer no sólo expresó su opinión libremente, sino que argumentó y participó en serias discusiones con el Profeta y con otros jefes musulmanes (Corán, 54:1-4; 60:10-12).

Además hubo ocasiones en las que las mujeres musulmanas expresaban sus opiniones sobre materias legislativas de interés público y se oponían a los califas, quienes aceptaban los razonables argumentos de estas mujeres. Un ejemplo específico tuvo lugar durante el Califato de Omar Ibn al-khattab.

5. Los datos históricos indican que las mujeres participaban en la vida pública con los primeros musulmanes, especialmente en momentos de emergencia. Las mujeres solían acompañar a los ejércitos musulmanes que entraban en batallas para atender a los heridos, preparar los suministros, servir a los guerreros, etc. No quedaban encerradas detrás de barras de hierro, ni se las consideraban criaturas inútiles, carentes de alma.

6. El Islam concede a la mujer derechos iguales para contratar, crear empresas, ganar y poseer independientemente. Su vida, su propiedad, su honor son tan sagrados como los del hombre. Si comete alguna ofensa, su castigo no es mayor o menor que el de un hombre, en caso semejante. Si sufre daño o perjuicio, recibe las compensaciones debidas igual que un hombre, en su situación (2:178; 4:45-92-93).

7. El Islam no relaciona estos derechos en forma estadística para descansar después. Ha tomado medidas para salvaguardarlos y ponerlos en práctica, como artículos integrales de fe. Jamás tolera a quienes tienden a perjudicar a la mujer, o a establecer discriminación entre hombres y mujeres. El Corán reprocha, una y otra vez, a quienes acostumbraban a creer que la mujer era inferior al hombre (16:57 - 59-62; 42:47-50; 43:15-19; 53:21-23).

8. Aparte del reconocimiento de la mujer como ser humano independiente, aceptada como igualmente esencial para la supervivencia de la humanidad, el Islam le ha dado una participación en la herencia. Antes del Islam, no sólo no se vio privada de esa participación, sino que fue considerada como propiedad para ser heredada por el hombre. Al margen de esta concepción de propiedad transferible, el Islam la consideró heredera reconociendo las cualidades humanas inherentes en la mujer. Tanto si es esposa o madre, hermana o hija, recibe una cierta parte de la propiedad del familiar difunto, parte que depende de su grado de relación con el fallecido y el número de herederos. Esta parte es suya y nadie puede tomarla, ni privarla de ella. Aunque el difunto desee desposeerla de ella, haciendo testamento en favor de otros familiares, o de cualquier otra causa, la ley no se lo permitirá. Todo propietario está autorizado a testar dentro del límite de un tercio de su propiedad, de manera que ella no afecta a los derechos de sus herederos hombres y mujeres. En el caso de herencia se aplica plenamente la cuestión de igualdad e identidad. En principio, tanto el hombre como la mujer están igualmente facultados a heredar la propiedad de los familiares fallecidos, aunque puedan variar las partes que reciben. En algunas ocasiones, el hombre recibe dos partes mientras que la mujer sólo recibe una. Esto es señal de que no se otorga preferencia o supremacía al hombre sobre la mujer.

Las razones por las que el hombre recibe más, en estos casos particulares, pueden clasificarse como sigue:

Primero.- El hombre es la persona únicamente responsable del total mantenimiento de su esposa, su familia y cualesquiera demás parientes necesitados. La ley le obliga a asumir, todas las responsabilidades financieras y mantener adecuadamente a las personas que están a su cargo. Es también deber suyo contribuir económicamente a todas las buenas causas de la sociedad. La totalidad de las cargas financieras son soportadas exclusivamente por él.

Segundo.- Por el contrario, la mujer no tiene responsabilidad financiera alguna, excepto la pequeña correspondiente a sus gastos personales, las cosas lujosas que desee tener. Goza de seguridad económica y está mantenida. Si es esposa, la provee el marido; si es madre, el hijo; si es hija, el padre y, si es hermana, el hermano, etc., si no tiene familiares de los que depender no hay problema de herencia, porque no hay nada que heredar y nadie que legue en ella. No obstante, no se le puede dejar morir de hambre; el conjunto de la sociedad, el estado, tienen obligación de mantenerla. De ayudarla, o proporcionarle un trabajo para ganar el sustento, y todo cuanto dinero consiga será suyo. No es responsable de mantener a nadie, además de ella. Si fuera un hombre el que estuviera en su situación, éste debe ser el responsable de la familia y de los posibles miembros que necesitan su ayuda. Por eso, en la situación más extrema, su responsabilidad económica es limitada, mientras que la del hombre es ilimitada.

Tercero.- Cuando una mujer recibe menos que un hombre, no se la desposee de nada por lo que haya trabajado. La propiedad heredada no es resultado de sus ganancias y de sus esfuerzos. Es algo que procede de una fuente neutral, algo adicional o extra. Es algo por lo que no lucharon ni el hombre ni la mujer. Es una especie de ayuda, y toda ayuda ha de repartirse con arreglo a las urgentes necesidades y responsabilidades, especialmente cuando el reparto está regulado por la Ley de Dios.
En otro caso tenemos un heredero varón cargado con toda clase de responsabilidades y compromisos económicos. Por otro, tenemos a una heredera mujer sin ninguna responsabilidad en absoluto, o como mucho, muy pequeña. Para ellos tenemos algunos bienes y ayuda para distribuir por vía de herencia. Si desposeemos completamente a la mujer, sería injusto para ella porque es pariente del difunto. Del mismo modo, si damos siempre a ella una parte igual a la del hombre, sería injusto para él. Por ello, en lugar de ser injustos con cualquiera de ellos, el Islam da al hombre una porción mayor de los bienes heredados, para ayudarle a satisfacer sus necesidades familiares y responsabilidades sociales. Al mismo tiempo el Islam no ha olvidado a la mujer, puesto que le ha dado una porción para satisfacer sus necesidades muy personales. De hecho, el Islam es, en este respecto, más benevolente con ella que con él. Podemos decir aquí que cuando se toman en conjunto, los derechos de la mujer son iguales a los del hombre, aunque no necesariamente idénticas (Ver Corán 4:11-14-176).

9. En algunos casos de atestiguación de determinados contratos civiles, se requieren dos hombres, o un hombre y dos mujeres. Tampoco esto indica que la mujer sea inferior al hombre. Es una medida para asegurar los derechos de las partes contratantes, porque la mujer, por regla general, no está experimentada en la vida práctica como el hombre. Esta falta de experiencia puede perjudicar a cualquiera de las partes en un contrato dado. Por eso, la ley requiere que por lo menos testifiquen dos mujeres con un hombre. Si una olvida algo, la otra se lo recordara. O si comete un error, dada la falta de experiencia, la otra le ayudará a corregirlo. Se trata de una medida de precaución para garantizar las acciones honradas y tratos adecuados entre los individuos. Asigna a la mujer un cometido en la vida civil y contribuye a establecer la justicia. En cualquier caso, la falta de experiencia en la vida civil no significa necesariamente que la condición femenina sea inferior a la masculina. Todo ser humano carece de algo, pero ello no debe suscitar dudas respecto a su condición humana (282).

10. La mujer goza de ciertos privilegios de los que carece el hombre. Está libre de algunos deberes religiosos, por ejemplo, la oración y el ayuno, en sus periodos regulares y en los momentos de parto. Está exenta de asistir a la asamblea obligatoria de los viernes Está exenta de toda responsabilidad financiera. Como madre, goza de mayor reconocimiento y honor a los ojos de Dios (31:14-15); 46:15&. El Profeta sancionó este honor cuando declaró que el paraíso se encuentra bajo los pies de las madres. Tienen derecho a las tres cuartas partes del amor y de las atenciones del hijo, quedándole al padre la cuarta parte restante. Como esposa, tiene derecho a exigir a su presunto marido una dote adecuada, que será suya propia. Tiene también derecho a recibir pleno sustento y mantenimiento del marido. No está obligada a trabajar, ni a compartir con su esposo los gastos familiares. Es libre para retener, después del matrimonio, cuanto poseyera con anterioridad, y el marido no tiene derecho alguno a sus pertenencias. Como hija o hermana tiene derecho a seguridad y sustento por parte del padre y hermano, respectivamente. Ese es un privilegio de la mujer. Si desea trabajar autoabastecerse, y participar en el manejo de las responsabilidades familiares, es totalmente libre de hacerlo, siempre que quedan salvaguardados su integridad y honor.

11. Que la mujer esté situada detrás del hombre en la oración no indica en absoluto que sea inferior a él. Como ya se ha mencionado, la mujer está exenta de asistir a las plegarias comunitarias que son obligatorias del hombre. Pero si participa en ellas, se mantiene en filas aparte formadas exclusivamente por mujeres. Lo mismo que las menores se agrupan en filas separadas detrás de los adultos. Es una norma de disciplina en la oración, y no una clasificación por importancia. En las hileras de hombres, el jefe de estado reza, hombro con hombro, con el pobre. Los hombres pertenecientes a las categorías sociales más elevadas están al lado de otros hombres de las categorías más bajas. El orden de las filas en la oración persigue ayudar a todos a concentrarse en la meditación. Es muy importante, porque los rezos musulmanes no son simplemente cantados ni soniquetes.

Implican acciones, movimientos, estar de pie, hacer reverencias, postrarse, etc., si los hombres se mezclaran con las mujeres en las mismas filas sería posible que algo les molestara o distrajera su atención. La mente estaría ocupada por algo ajeno a la oración y se apartaría de la abstracción meditativa. El resultado turbaría los propósitos de la plegaria y constituiría un pecado de adulterio cometido por los ojos, porque los ojos (al mirar las cosas prohibidas) pueden ser culpables de adulterio, tanto como el corazón. Además, no está permitido a ningún musulmán, hombre o mujer, tocar el cuerpo de otra persona del sexo opuesto durante la oración. Si los hombres y las mujeres están mezclados no puede evitar tocarse. Más aún, si una mujer está rezando delante de un hombre o al lado suyo, es muy posible que quede al descubierto alguna parte de su cuerpo vestido, después de un determinado movimiento de reverencia o postración. Los ojos del hombre pueden estar mirando la parte descubierta lo que perturbará a la mujer y expondrá al hombre a distracción o a malos pensamientos. Por ello, para evitar la turbación y la distracción, para ayudar a concentrarse en la meditación y en los pensamientos puros, para mantener la armonía y el orden entre los orantes, para cumplir los verdaderos propósitos de la oración, el Islam ha ordenado la organización en hileras con los hombres ocupando las primeras líneas, los niños detrás de ellos y las mujeres a continuación de los niños. Cualquiera que tenga algún conocimiento de la naturaleza y los fines de la oración musulmana entenderá rápidamente la sensatez de formar las filas de orantes de esta manera.

12. La mujer musulmana está siempre asociada con una antigua tradición conocida como "el velo". Es propio del Islam que la mujer debe embellecerse con el velo del honor, la dignidad, castidad, pureza e integridad. Debe embellecerse de todos los actos y gestos que puedan sacudir las pasiones de quienes no sean su legítimo esposo, o hacer sospechar de su moralidad. Se la recomienda que no muestre sus encantos, ni exponga sus atractivos físicos ante extraños. El velo que debe ponerse debe ser de tal manera que proteja su alma de la debilidad, su mente de la indulgencia, sus ojos de las miradas sensuales y su personalidad de la desmoralización.
El Islam se preocupa sobremanera por la integridad de la mujer, salvaguardando su moral y espíritu con la protección de su carácter y personalidad (cf. Corán, 24:30-31).

13. Queda ya claro que las condiciones de la mujer alcanza en el Islam una altura sin precedentes y se acomoda a su naturaleza de forma realista. Sus derechos y deberes son iguales a los del hombre, aunque no sean necesarios ni absolutamente idénticos.
Si se la desposee de una cosa en algún aspecto, se le compensa plenamente con más cosas en otros muchos aspectos. El hecho de que pertenezca al sexo femenino carece de importancia en su condición humana o en su personalidad independiente, y no da base para justificar los prejuicios contra ella o la injusticia hacia su persona. El Islam le da tanto como le pide. Sus derechos se equilibran
perfectamente con sus obligaciones. Se mantiene la igualdad entre los derechos y los deberes, sin que unos sobrepasen a otros. La condición de la mujer aparece claramente en el versículo coránico que puede traducirse en estos términos:

"Las divorciadas aguardarán tres menstruos y no la es Lícito ocultar lo que Dios ha creado en sus entrañas, si creen en Dios y en el día del Juicio Final. En esta situación, será más conveniente que sus esposos las readmitan, siempre que deseen la reconciliación, y ellas tienen derechos sobre ellos como ellos sobre ellas, y los hombres tienen un grado sobre ellas, porque Dios es poderoso, prudente (2:228).

Este grado no es título de supremacía o una autorización para dominar sobre ella. Corresponde a las responsabilidades adicionales y de cierta compensación por sus obligaciones ilimitadas. El versículo antes mencionado se interpreta siempre en la luz de otro (4:34).
Son estas responsabilidades adicionales las que dan al hombre un grado sobre la mujer, en algunos aspectos económicos. No se trata de un grado superior en mandar, o en carácter. Ni tampoco el dominio de uno sobre otro, o la supresión de uno por el otro. Es una distribución de la abundancia divina, de acuerdo con las necesidades de la naturaleza, de las que Dios es Hacedor. Y El conoce muy bien lo que es bueno para la mujer y lo que es bueno para el hombre. Dios es absolutamente infalible cuando declara:
¡Oh, humanos! Temed a vuestro Señor, que os creó de un sólo ser, del cual creó a su esposa y de ambos hizo descender a innumerables hombres y mujeres (4;1).

- Es interesante que el testimonio de una mujer en determinados asuntos sea exclusivo y su experiencia decisiva. Es aceptado el testimonio de uno que no es hombre y para ello es suficiente que sólo sea una mujer. Además, testificar en los contratos y en las transacciones comerciales no es un privilegio sino, un deber (Corán, 2:282-283) que debe cumplirse. Si se aligera en una mitad la parte de obligación de la mujer, difícilmente puede considerarse un rechazo de sus derechos; si acaso es un favor o una exención.

Libro: Luces sobre el Islam