LA LAPIDACIÓN EN EL ISLAM
Cualquier musulmán por poco que sepa de Sharia Islámica, se asombra al escuchar una noticia de lapidación, lo primero que le viene a la mente es que se trata de un bulo, dada la imposibilidad de que se presenten los criterios que justifiquen una lapidación en la vida real. Pero -y es lo importante- ¿qué se consigue con este tipo de informaciones tan dudosas? Mantener un estado de opinión contrario del todo al Islam. Por otra parte, es un ejercicio más de sensacionalismo que aprovecha la "sensibilidad" de los occidentales para alimentarla con casos morbosos.
¿Puede ser cierta la noticia? No lo sabemos a ciencia cierta, y si lo fuera: ¿Conocemos realmente todos los detalles y circunstancias de este caso? Contundentemente No. Y si fuera cierta la información sería una excepción no una regla. Al finalizar la lectura de esta investigación se os hará más evidente la imposiblidad de dictaminar una sentencia de lapidación en la Sharia Islámica. En cualquier caso, lo lamentable es el efecto: el alud de "informaciones" sobre el Islam que imposibilita cada vez más que se conozca en sí la forma de entender la vida de 1.500 Millones de personas en el mundo.
Para hablar de la Sharia hay que estar bien informado. Se trata de una materia amplísima y exige atender a muchísimos detalles. Las simplificaciones son peligrosas porque sus consecuencias pueden ser graves. A causa del desarraigo, en el Islam mismo es cierto que se están dando casos de enormes simplificaciones, que deben ser atajadas.
Es muy importante, por supuesto, que se denuncien todos los casos en los que se atente contra derechos humanos - que son atentados contra la Sharia Islámica-, pero igualmente es importante que se denuncien las mentiras, las estrategias coloniales, la mala voluntad de muchos que no tienen más objetivo que crear un choque de civilizaciones.
INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO SOBRE LA LAPIDACIÓN DE LAS ADÚLTERAS
Antecedentes históricos de la lapidación en caso de adulterio
La práctica de la lapidación era habitual en las tradiciones previas al Corán, y era de común aplicación hasta la llegada del Profeta (s.a.s) a Medina. Leemos en la Torá judía y la Biblia cristiana:
El primer mártir cristiano, San Esteban, murió lapidado. Saulo de Tarso, el futuro San Pablo, dedicado entonces todavía a la persecución de los cristianos, participó pasivamente en la lapidación, observando la escena mientras guardaba la ropa de los apedreadores. La lapidación era una pena habitual en la época, arraigada desde la antigüedad en la tradición judía. En la Biblia, las referencias a las lapidaciones son numerosas:
Deuteronomio, 13:6-10 “Si te incitare tu hermano, hijo de tu madre, o tu hijo, tu hija, tu mujer o tu amigo íntimo, diciendo en secreto: Vamos y sirvamos a dioses ajenos (…) le apedrearás hasta que muera, por cuanto procuró apartarte de Jehová tu Dios.”
Deuteronomio, 22:23-24 “Si una muchacha virgen está prometida a un hombre y otro hombre la encuentra en la ciudad y yace con ella, sacaréis a los dos a la puerta de aquella ciudad y los lapidaréis con piedras, de suerte que mueran.”
"Si una joven se casa sin ser virgen, morirá apedreada" (Deuteronomio 22:20, 21).
"Si alguien tiene un hijo rebelde que no obedece ni escucha cuando lo corrigen, lo sacarán de la ciudad y todo el pueblo lo apedreará hasta que muera" (Deuteronomio 21:18-21)
"Si un hombre yace con otro, los dos morirán" (Levítico 20:13).
"Saca al blasfemo del campamento y que muera apedreado" (Levítico 24:13-16).
"Los que adoren a otros dioses o al sol, la luna o todo el ejército del cielo, morirán lapidados"(Deuteronomio 17:2-5).
"Todo hombre o mujer que llame a los espíritus o practique la adivinación morirá apedreado" (Levítico 20:27).
"A los hechiceros no los dejaréis con vida" (Éxodo 22:17).
"Si un profeta pretende hablar en mi nombre sin que yo se lo haya mandado, o si habla en nombre de otros dioses, morirá" (Deuteronomio 18:20).
"Al que ofrezca sacrificios a otros dioses fuera de Yavé lo mataréis" (Éxodo 22:19).
"Si un hombre yace con su hermana hija de su padre o de su madre y ve su desnudez y ella la de él, serán exterminados en presencia de todo el pueblo" (Levítico 20:17).
"Si un hombre yace con una mujer durante su menstruación y descubre su desnudez, ambos serán borrados de en medio de su pueblo" (Levítico 20:18).
"Si alguno comete adulterio con la mujer de su prójimo, morirán los dos, el adúltero y la adúltera"(Levítico 20:10).
"Si se sorprende a un hombre acostado con una mujer casada, ambos morirán" (Deuteronomio 22:22).
"Si alguno yace con la mujer de su padre, morirán los dos" (Levítico 20:11).
"Si un hombre yace con su nuera, los dos morirán" (Levítico 20:12).
"El que le pegue a su padre o a su madre morirá" (Éxodo 21:15).
"El que maldiga a su padre o a su madre morirá" (Éxodo 21:17 y Levítico 20, 9).
"El que no obedezca al sacerdote ni al juez morirá" (Deuteronomio 17:12)
"Si una muchacha virgen está prometida a un hombre y otro se la encuentra en la ciudad y se acuesta con ella, entonces los sacaréis a ambos a la puerta de la ciudad y los apedrearéis hasta que mueran: la joven porque no pidió ayuda, y el hombre porque deshonró a la mujer de su prójimo" (Deuteronomio 22:23, 24)
“Si fuere sorprendido alguno acostado con una mujer casada con marido, ambos morirán, el hombre que se acostó con la mujer, y la mujer también; así quitarás el mal de Israel”. (Deut. 22:22)
"Cuando alguno tomare mujer, y después de haberse llegado a ella la aborreciere, (...) y dijese: A esta mujer tomé, y me llegue a ella, y no la halle virgen; entonces el padre de la joven y su madre tomaran y sacaran las señales de la virginidad de la doncella a los ancianos de la ciudad en la puerta; y dirá el padre de la joven a los ancianos: Yo di mi hija a este joven y él la aborrece; (...) pero ved aquí las señales de la virginidad de mi hija. Y extenderá las vestiduras delante de los ancianos de la ciudad. Entonces los ancianos tomaran al hombre y lo castigaran; y le multaran en 100 piezas de plata (...) Más si resultase verdad que no se halló virginidad en la joven, entonces la sacaran (...) y la apedrearan los hombres de la ciudad, y morirá..." Deuteronomio 22: 13-21
En este caso, la mujer no tiene ninguna posibilidad de considerarse inocente. Pero si el marido miente tan solo le multaran con 100 piezas de plata. Ahora imagínese usted. ¿qué les sucedió a todas aquellas jóvenes que siendo vírgenes tenían el himen roto, por algún accidente? No puede ningún cristiano decir que este mandato no es machista. ¿Puede una persona racional considerar que la Biblia es útil en nuestros días como fuente de consejos? ¿Y más aún que todo lo que dice tiene que creerse?
En el Islam:
La lapidación (Rayam) fue establecida entre los musulmanes a partir del segundo Califa "Omar Ibn al-Jattab", que gobernó la Umma (comunidad), y guiándose por la Sunna del Profeta (Práctica del Profeta) cuando legisló la lapidación. El segundo califa explicaba que "El Mensajero de Dios lapidó y por eso hemos lapidado" (Muwatta, libro 41: 10). Por lo que deducimos que ya por aquel entonces no existía el versículo en cuestión en los textos del Corán. Cualquiera puede comprobar que ese versículo no existe en el Corán.
El asunto se hace más complejo cuando comprobamos que "Ali" el cuarto Califa también lapidó, amparándose en la Sunna del Profeta: "dijo: He lapidado de acuerdo a la Tradición del Mensajero de Dios" (Buhari vol. 8 hadiz 803). Es por esta recurrencia a justificar una práctica como la lapidación en la Sunna, por lo que vamos a exponer los casos que se dieron de lapidación en la vida del Profeta Muhammad (s.a.s), y trataremos de sacar unas conclusiones.
La cuestión de la lapidación en la Sunna del Profeta
Aunque no pueda negarse que el Profeta (s.a.s) gobernaba a los musulmanes cuando se dieron algunos casos de lapidaciones, tal como "Omar" dijo, los hadices con que contamos sobre el tema son harto reveladores de los sentimientos del Profeta respecto de dicha pena por adulterio. Como se verá en los casos que narraremos, el Profeta, una vez más, trató de mitigar, suavizar y -en la medida de lo posible- tender a la desaparición de una costumbre que se aplicaba en su época.
La Sunna del Profeta es seguir el ejemplo y la lógica por la que el Profeta Muhammad (s.a.s) siguió en su tiempo.
Sólo hay constancia de que ocurriera en cinco ocasiones. Este dato es importante para demostrar que si de algo tan público y escandaloso como una lapidación han podido transmitirse sólo cinco casos, es porque fueron hechos absolutamente excepcionales.
De cualquier modo, obsérvese qué circunstancias los acompañaron y la actitud del Profeta en cada una de ellos:
a) Los casos de lapidación por autoconfesión
Casi todos los casos de lapidaciones que pueden asociarse con el Profeta, como veremos, fueron por autoconfesión:
CASO 1. Autoconfesión libre sin pruebas
- Un hombre que se autoconfiesa culpable de adulterio y va al primer califa "Abu Bakr" a decírselo. "Abu Bakr" le dice que, si nadie se ha enterado, se calle y se arrepienta. El hombre va a "Omar", que le dice igual. Y finalmente al Profeta Muhammad (s.a.s) que por cuarta veces lo rechaza. Él insiste y el Profeta Muhammad (s.a.s) pregunta a su familia si está loco. Luego le pregunta a los que le acompañaban si había bebido. Por último, le pregunta a él si quizá sólo ha besado o abrazado o mirado a la mujer. Luego le pregunta si está casado. Y el Profeta prescribe su lapidación.
CASO 2 y 3. Autoconfesión libre de mujeres embarazadas
- Una mujer le dijo al Profeta Muhammad (s.a.s) que había sido adúltera y que estaba embarazada. El Mensajero le dijo que se fuera hasta que hubiera dado a luz (9 meses). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera hasta que destetase al niño (2 años). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera y que no volviera hasta que no encontrase a alguien de su confianza para cuidar al niño. Y, a pesar de todo ello, la mujer volvió al Mensajero, y fue lapidada. (Hadiz del Muwatta, Libro 41:5)
- Una mujer que va al Profeta a autoinculparse de adulterio, a resultas de lo cual estaba embarazada. Muhammad (s.a.s) dice a su amo (pues era esclava) que la trate bien y que cuando dé a luz la vuelva a traer. Cuando viene de nuevo es apedreada. El Profeta reza sobre su cuerpo muerto y uno de sus compañeros le dice que por qué lo hace. "¿Conoces algún arrepentimiento mayor que ofrecer la propia vida a Dios?", contesta el Profeta. (Sahih Muslim, 4207).
CASO 4. Autoconfesion libre tras preguntársele al inculpado
- Un hombre ha sorprendido a su mujer con el hijo de otro. El padre temiendo que la pena sea de lapidación para su hijo da al hombre cien corderos y una esclava. Luego se entera por boca de "hombres de conocimiento" que la pena por adulterio no es la lapidación sino cien azotes y un año de exilio y pide que se los devuelva. El Profeta le dice al hombre que restituya los corderos y la esclava, que se le den cien azotes al hijo y que se lapide a la mujer adultera sólo si libremente confiesa. Pero ella confesó. (Hadiz del Muwatta, Libro 41:6)
b) Otros casos de lapidaciones en la vida del Profeta
Sólo un caso más:
CASO 5. Un súbdito que se guía por otra ley distinta a la sharia en la que se recoge dicha pena:
- Los judíos traen al Profeta Muhammad (s.a.s) a un judío sorprendido en adulterio. Muhammad (s.a.s) pregunta cuál es el castigo en su ley. Le dicen que los azotes. Alguien presente los desmiente y dice que la lapidación. Muhammad hace que se cumpla la ley.(Hadiz del Muwatta, Libro 41:1)
Este hadiz nos demuestra el respeto del legislador musulmán a las leyes privadas por la que se rigen los dzimmíes [las minorías] que viven bajo su gobierno.
Recomendación del Profeta Muhammad de evitar que estos delitos trasciendan
Queda constancia de que, en relación al primer caso narrado de lapidaciones permitidas por el Profeta Muhammad (s.a.s), el Mensajero de Dios dijo a un tal "Hazzal": "Hazzal, si le hubieras tapado con tu manto habría sido mejor para ti" (Hadiz del Muwatta, Libro 41:3).... Ésta es la lógica del Islam: Taparnos unos a otros si hemos tenido conocimiento del error de un hermano; que cada uno oculte a los demás el propio pecado; y pedir a Dios que lo esconda con su misericordia. Ni la denuncia pública de la transgresión ajena, ni la exhibición auto-inculpatoria del propio pecado, ni la arrogancia de no pedir el perdón y la misericordia son actitudes propias del musulmán.
En sus últimos años de vida, el Profeta Muhammad (s.a.s) llegó a declarar abiertamente contra la práctica de la auto-confesión:
"¡Oh, gentes! Ha llegado el momento de que observéis los límites de Dios. A quien le haya acontecido alguna de esas cosas feas, debe cubrirlas con el velo de Dios. A quien quiera que nos revele su acción errónea, realizaremos lo que hay en el Libro de Dios contra él". (Hadiz del Muwatta, Libro 41:12)
Por todos los medios, el Profeta trataba de hacer oídos sordos a los que querían autoinculparse.
La actitud del Profeta con los que buscaban alguna clase masoquista de castigo liberador de la culpa quedaría reflejado en ese hermoso hadiz que cuenta:
"Cuando yo [Anas ibn Malik] estaba con el Profeta un hombre vino y dijo: Oh, Mensajero de Dios he cometido una falta penable legalmente, por favor inflígeme el castigo legal que me corresponda. El Profeta no le preguntó qué había hecho. Entonces llegó el tiempo de la Oración y el hombre hizo la oración junto al Profeta. Cuando el Profeta acabó su salat, el hombre otra vez le inquirió diciéndole: Oh, Mensajero de Dios, he cometido una falta penable legalmente; por favor, inflígeme el castigo que corresponda según la ley de Dios. El Profeta le dijo: ¿No has hecho la pración junto a nosotros?. El hombre dijo: Sí. El Profeta continuó: Dios ha ocultado tu falta" (Bujari libro 86, cap 13, epig. 812).
Resumidamente hemos visto que cuatro de los cinco casos que se dieron en la vida de Muhammad de lapidación fueron por autoconfesión, con todas las oportunidades posibles de librarse de la condena, y el otro restante por aplicar a un judío el código por el que se guiaba, como respeto del legislador a las costumbres con las que se regían las minorías bajo su gobierno.
Por eso que la catarsis voluntaria de ser lapidado era tomada como un derecho, el Profeta tan sólo se aseguraba de que él que pedía ese castigo estuviera bien de sus cabales, exigía que se autoconfesará en cuatro ocasiones (cada una de las cuales hacía de testigo contra él mismo) y recomendaba que si bajo el castigo de las piedras el inculpado huía se le permitiese. (sahih Muslim, nota al hadiz 4196).
Esta última cuestión merece la pena ser resaltada, para comprender el carácter voluntario que concedía el Profeta a la lapidación, toda vez que su demostración por pruebas era poco menos que imposible. El Imam Shafi-i defiende que ése era el criterio del Profeta con el hadiz que transmite Abû Daúd, que les pregunta a unos hombres ocupados en lapidar a alguien que trató de huir por qué se lo permitieron.
En conclusión, el Profeta nunca lapidó, su actitud fue la de permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos bajo su jurisdicción a legislarse por la ley que quisiesen.
El adulterio en el Corán
La única alusión que hay en el Corán a la pena de "ziná"= relación sexual, es la mencionada en el versículo del versículo de la luz. La ejemplificación de lo que se entiende por adulterio la da el propio Corán en los versículos siguientes:
24:(2) "A LA adúltera y al adúltero, dadle a cada uno cien azotes, y que la compasión hacia ellos no os aparte de [cumplir] esta ley de Dios, si [realmente] creéis en Dios y en el Último Día; y que un grupo de los creyentes presencie su castigo.
(3) [Ambos son igual de culpables:] el adúltero no se empareja sino con una adúltera –o sea, una mujer que confiere [a su lujuria] un lugar junto a Dios; y con la adúltera no se empareja sino el adúltero --o sea, un hombre que confiere [a su lujuria] un lugar junto a Dios: y esto les está prohibido a los creyentes."
El término "ziná" significa la relación sexual voluntaria entre un hombre y una mujer que no están casados el uno con el otro, sin importar si uno de ellos o ambos están o no casados con otras personas.
Se ha dejado deliberadamente sin especificar el número de los que deben estar presentes, indicando así que aunque el castigo debe ser impuesto públicamente, no debe hacerse de él un "espectáculo público".
Queda claro que en el Corán la pena por adulterio del hombre o de la mujer, es la de cien azotes. Incluso para esos cien azotes por el castigo de adulterio (al hombre y la mujer) deben darse algunas circunstancias:
1. Debe haber cuatro testigos que presencien el acto:
El Profeta dijo a este respecto: "Le preguntaron al Profeta Muhammad (s.a.s): "¿Qué piensas tú que debería hacer si encontrara a un hombre con mi esposa? ¿Debería dejarla allí hasta llevar cuatro testigos?". El Profeta Muhammad dijo: " Sí. (Hadiz del Muwatta (Libro 41: 7)
En la continuación del versículo arriba mencionado, leemos:
Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas, sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación]… (Corán: 24:04).
Esta ordenanza es válida también, por clara implicación, para aquellos casos en los que una mujer acuse a un hombre de relación sexual ilícita, y sea luego incapaz de probar legalmente su acusación.
La severidad del castigo a imponer en tales casos, así como que se requieran cuatro testigos - en lugar de los dos considerados como suficientes por la Ley Islámica para el resto de las demandas criminales y civiles - se basa en la necesidad imperiosa de poner coto a la calumnia y a las acusaciones hechas a la ligera. Tal como reflejan varios dichos auténticos del Profeta, los testigos deben ser presenciales y no vale un testimonio meramente circunstancial: en otras palabras, no basta con que hayan presenciado una "situación" que haga evidente que la relación sexual se estaba produciendo o se había producido: deben haber sido testigos del acto sexual en sí, y deben ser capaces de probarlo hasta el punto que la autoridad judicial quede satisfecha ("Rasi", resumiendo los puntos de vista de los más distinguidos juristas de la Ley Islámica).
Resulta obvio, dada la extrema dificultad, sino ya imposibilidad, de recabar un testimonio tan exhaustivo, que el propósito de esta ordenanza coránica es prevenir, en la práctica, las acusaciones de relaciones sexuales ilícitas por parte de terceros.
2. Si sólo existe el testimonio del marido en contra, el testimonio de la mujer a su favor lo compensa:
(Corán: 24:06) "Y aquellos que acusen [de adulterio] a sus esposas, sin tener más testigo que ellos mismos, que cada uno de ellos invoque a Dios cuatro veces como testigo9 de que ciertamente dice la verdad, (7) y una quinta vez, de que la maldición de Dios caiga sobre él si miente.
(8) Pero [la mujer] quedará libre de castigo si invoca a Dios cuatro veces como testigo de que, ciertamente, él está mintiendo, (9) y una quinta [vez], de que la condena de Dios caiga sobre ella si él dice la verdad.
(10) Y, ¡SI NO fuera por el favor de Dios con vosotros, [Oh gentes,] y Su misericordia, y que Dios es sabio, aceptador del arrepentimiento..."
La acusación del marido se considera, por tanto, probada si la esposa se niega a prestar juramento en sentido contrario, y refutada si ella, solemnemente, opone su palabra a la de él. Dado que este procedimiento, denominado liáan "juramento condenatorio", deja legalmente sin resolver la cuestión de la culpabilidad, ambas partes son absueltas de todas las consecuencias legales que acarrean el adulterio - o, respectivamente, una acusación no probada de adulterio - con la única consecuencia de que se hace obligado el divorcio.
El contexto de la cita coránica sobre el adulterio y su exégesis
Hemos dicho que tradicionalmente la sentencia de adulterio es de casi imposible verificación, con lo cual la pena prescrita tenía pocas posibilidades de llevarse a cabo. Pero no sucede lo mismo con la pena por calumnia: Dios la considera como un delito casi tan grave como el adulterio, y en Su Misericordia ha hecho que sea más fácil de ser aplicada, tal y como nos recuerdan las mil y una historias que la tradición recoge. Como hemos dicho, esta facilidad tiene por objeto manifiesto el disuadir a las gentes de emprender acusaciones de adulterio.
(Corán: 24:04) Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas,6 sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación], dadles ochenta azotes;7 y en adelante no aceptéis jamás su testimonio -¡ pues esos, precisamente, son los verdaderamente depravados! - (5) quedando exceptuados [de este interdicto] sólo aquellos que luego se arrepientan y se enmienden:8 pues, ciertamente, Dios es indulgente, dispensador de gracia
La severidad del castigo en caso de calumnia "ochenta azotes", así como el hecho de que se requieran cuatro testigos - en lugar de los dos considerados como suficientes para el resto de las demandas criminales y civiles - tiene como objeto evitar acusaciones hechas a la ligera. Se trata de combatir con más fuerza el hecho de la murmuración, intromisiones en la privacidad de las personas, la calumnia y evitar así una sociedad de desconfianza mutua. Allah nos dice que Su Misericordia estriba en haber hecho reprensible la calumnia, exhortando a los creyentes a abandonar prácticas tan aberrantes.
El apedreamiento de adúlteros (Casados) en el Fiqh (jurisprudencia Islámica)
Para que el adulterio se verifique, tal y como reflejan varios dichos del Profeta:
PRIMER CASO:
Los cuatro testigos : -No deben ser familiares ni amigos del denunciante
-Ni tener motivos de simpatía ni antipatía, ni nada que ganar con
condena de ninguno de los dos
-Deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio
meramente circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su
testimonio hasta el cumplimiento de la pena.
-Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.
Los inculpados tienen que ser:
Descubiertos “en el acto” y, por si fuera poco: “es necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos”, para que no haya dudas de que el coito está siendo consumado.
SEGUNDO CASO:
Autoconfesión, la persona que ha cometido la infidelidad se autoconfiesa
- hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales
- Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe
repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente
tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona.
- Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será
tenido en cuenta su testimonio anterior.
- Si el autoinculpado decide huir durante el acto de lapidación, se le
permitirá sin que haya persecución ni consecuencias sobre su acto.
El embarazo: El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada, sino que la mayoría de los juristas apoyan esta opinión y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena.
La flagelación de los Adúlteros (Solteros) en el Fiqh (Jurisprudencia Islámica)
Si entramos en la casuística, y vamos descartando casos particulares a los que aplicar la pena coránica de cien azotes por adulterio, concluimos que:
Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la condición de testificación ya expuesta.
Para que el adulterio se verifique:
Los cuatro testigos: -No deben ser familiares ni amigos del denunciante
-Ni tener motivos de simpatía ni antipatía, ni nada que ganar con
condena de ninguno de los dos
-Deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio
meramente circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su
testimonio hasta el cumplimiento de la pena.
-Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.
Los inculpados tienen que ser:
Descubiertos "en el acto" y, por si fuera poco: "es necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos", para que no haya dudas de que el coito está siendo consumado.
El embarazo, El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual.
CONCLUSIÓN:
En el Islam, incluso al que voluntariamente quiere hacer su mortificación reparadora, la Sharia islámica le pone dificultades.
Hay un Hadiz del Profeta que arroja luz sobre este espíritu: "Él dijo: rechazad los castigos tanto como podáis".
Y en otro Hadiz dijo: "Rechazad los castigos de los musulmanes tanto como dependa de vuestro poder; si hay otra salida para liberarles, entonces liberadles. Porque si el Imam comete un error perdonando eso es mejor que si lo comete castigando" (Narrado por Tirmidhî).
"El espíritu de la sharia es que el beneficio de la duda asiste al inculpado aunque ésta sea pequeña."
-Es insólito en una religión como el Islam que abomina de la búsqueda de la mortificación la autodenuncia de hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales. Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona. Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será tenido en cuenta su testimonio anterior.
-Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la condición de testificación ya expuesta. O, recientemente, por su aparición en una película pornográfica sin que haya la menor duda del parecido (es decir, con el mismo arreglo que suela llevar la persona).
-El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada, sino que la mayoría de los juristas apoyan esta opinión y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena.
De acuerdo con las leyes de la Sharia islámica, el embarazo de una soltera (sin pruebas), aunque haya razones para sospechar la comisión de adulterio, por si solo no establece el delito de adulterio sin sombra de duda.
- La infidelidad a un pacto previo -del hombre o la mujer- de carácter matrimonial. Los actos sexuales ilícitos fuera de este supuesto, no se rigen por el Corán sino por la Sunna del Profeta Muhammad (s.a.s).
- En principio, parece que la intención del Profeta Muhammad (s.a.s) fue dificultar la práctica de la lapidación de uso corriente en su tiempo.
-El Profeta Muhammad (s.a.s) nunca aceptó la lapidación de nadie que libremente no se autoconfesara siempre que quisiera regirse por la sharia islámica (y llegó incluso a disuadir de la autoconfesión pública de esta clase de delitos).
-Demostrar la infidelidad de carácter matrimonial es difícil por no decir casi imposible, a menos de que los inculpados hayan cometido el acto en plena plaza pública y de día.
-Demostrar un adulterio es bastante difícil y, por el contrario, el hecho de denunciarlo y no conseguirlo tiene una pena sólo un poco menor que la del adulterio (ochenta azotes).
-La prueba que establece el Corán y la Suna, tanto para es la asistencia presencial del acto de adulterio de cuatro testigos, que no sean familiares ni tengan relaciones de afecto o antipatía con el esposo defraudado, la esposa defraudada, el acusado de adulterio o la acusada de adulterio. |