EL CALIFATO (EL SISTEMA DE GOBIERNO ISLÁMICO)
Articulo 1. La fe Islámica será el Pilar del Estado; es así que no se suscitará nada en su estructura, ni en sus órganos, ni en sus supervisiones o en cualquier cosa ligada a él sin que la Fe Islámica sea su base.
La Fe Islámica será también la base de la Constitución del Estado y los Códigos Legislativos; de manera que no habrá nada ligado a los anteriores; que no tenga al Islam como su base.
Artículo 2. Elegirá el Presidente del Estado determinadas disposiciones de la Sharía Islámica que adoptará en la Constitución del Estado y sus Códigos Legislativos. Cuando el Presidente elige una disposición de la Sharia ésta se torna en la ley única siendo su cumplimiento obligatorio para todo individuo del Estado, en público o en privado.
Artículo 3. No adoptará el Presidente del Estado ninguna opinión en especial, para el Estado, en lo concerniente a los ritos de adoración, salvo en el Azaque. Tampoco adoptará, para el Estado, ninguna opinión específica dentro de lo que es la Creencia (Al 'Aqída).
Articulo 4. Todos los individuos del Estado están sujetos a los derechos y obligaciones de la Sharia Islámica.
Artículo 5. Es ilícito para el Estado el adoptar algún tipo de segregación entre los individuos en la parte legislativa, judicial y administrativa, o lo que se asemeje a lo anterior. Es obligación del Estado el tratar a todos los ciudadanos con una sola visión y sin ningún tipo de miramientos en la condición social, ni en la religión ni en el color, etc.
Artículo 6. Aplicará el Estado la Sharía Islámica sobre todos sus ciudadanos, sean estos musulmanes o no, de la siguiente forma:
a). Ejecutando entre los musulmanes todas las disposiciones del Islam sin excepción.
b). Dejando a los no musulmanes con sus creencias y divinidades.
c). Ejecutando sobre los apóstatas que reniegan del Islam las disposiciones de la Sharía con respecto a los mismos. Los hijos de apóstatas que nacieran durante la apostasía de sus padres serán tratados como no musulmanes de origen, según su religión; politeístas o gente del Libro.
d). Permitiendo a los no musulmanes sus alimentos y vestidos según su religión, dentro de lo que permita la Sharía.
e). Permitiéndose los matrimonios y divorcios entre no musulmanes según sus propias leyes y aplicando en los matrimonios y divorcios entre musulmanes y no musulmanes las leyes de la Sharia Islámica.
f). Practicando el Estado las demás leyes Islámicas y disposiciones de la Sharía, como ser; Transacciones, castigos, aclaraciones, sistemas de gobierno, sistemas económicos, etc. entre musulmanes y no musulmanes por igual. Igualmente entre los aliados, los que pidiesen la protección del Estado Islámico y todo aquel que esté bajo la potestad del Gobierno Islámico; esto con excepción de los embajadores, representantes y similares; pues éstos serán tratados según los acuerdo con sus respectivos gobiernos.
Artículo 7. La lengua árabe es la lengua única del Islam y la lengua única del Estado.
Articulo 8. El Obtener las leyes desde sus orígenes (a través del esfuerzo) es obligación de los musulmanes en conjunto y no de cada individuo y todo musulmán tienen el derecho de hacerlo siempre y cuando posea las condiciones necesarias para ello.
Articulo 9. Todos los musulmanes son responsables de practicar el Islam así es que no habrán en el Islam sacerdotes y el Estado prohibirá todo lo que asemeje su existencia.
Articulo 10. La Divulgación del Islam será la misión fundamental del Estado.
Articulo 11. El Corán, la Sunna del Profeta, el Consenso de sus compañeros y el razonamiento analógico (en los casos no suscitados con anterioridad), serán los únicos orígenes y pruebas aceptadas en la obtención de la Ley Islámica. No serán aceptadas en la obtención de la Ley Islámica. No serán aceptadas leyes de otro origen.
Artículo 12. En origen todo el lícito y nadie será castigado sino por una ley vigente. Es totalmente ilícito sancionar a alguien sin razón; quien lo hiciese será castigado.
Artículo 13. El origen de las acciones es el cumplimiento de Ley Islámica; así es que no se tomará acción alguna sino después de conocerse su Situación dentro de la Ley Islámica. El origen de todas las cosas es que son lícitas.
Artículo 14. Los medios que lleven hasta lo ilícito serán también ilícitos con las siguientes condiciones:
1. Que el medio en cuestión lleve hasta lo ilícito con seguridad.
2. Que el acto ilícito sea efectivamente considerado ilícito por la Ley Islámica.
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